Síntesis
Fecha: 11/11/2008

Fuente : SALUD EMPRESARIAL
Sección : COMERCIO EXTERIOR
Agente aduanal ¿responsable?
Consideraciones previas. Cuando una empresa en México se involucra en operaciones de importación y exportación debe estar consciente de que un factor medular para el éxito o fracaso de sus transacciones lo representa la adecuada elección del agente aduanal.

En numerosos estudios, foros y publicaciones se ha discutido acerca de la “obligatoriedad” de actuación que implícitamente la normatividad aduanera le otorga a este sujeto partícipe del comercio exterior, sin que exista un consenso en cuanto a la conveniencia o inconveniencia para la corporación de dicha figura legal; no obstante, ése no es el objetivo del presente análisis sino otra figura que deriva del aspecto mencionado y que es la responsabilidad solidaria de este prestador de servicios para con importadores y exportadores.
Papel del agente aduanalEs evidente que tal análisis no sería cabalmente entendido si no se apuntaran previamente algunas consideraciones básicas en relación con el papel que juega el agente aduanal en el comercio exterior y la operación aduanera, y que a continuación se citan:
el agente aduanal es representante legal de los importadores y exportadores para todos los actos que deriven del despacho aduanero de las mercancías, con las consecuencias jurídicas inherentes
esta representación se da comúnmente por ministerio de ley y no de manera convenida
existe siempre la opción para la empresa de nombrar un apoderado aduanal en substitución del agente, aspecto que en la práctica sucede en pocas ocasiones
las funciones que este sujeto cumple en la operación aduanera son a menudo muy variadas e incluyen roles tanto de intermediario como de prestador de servicios, entre otros
Marco normativo
Sin que el presente comentario pretenda abonar en el campo doctrinario del derecho y mucho menos en la teoría de la responsabilidad legalmente hablando, sí vale la pena encuadrar correctamente las diversas modalidades de la misma así como una breve referencia temática.
La noción de la responsabilidad por actos jurídicos efectuados surge dentro del mundo occidental y por ende dentro de las diferentes escuelas que posteriormente se adoptaron en nuestro país, en el campo del Derecho Penal, después en el Civil y casi simultáneamente en el Derecho Laboral.
Es así como los doctrinarios y luego los legisladores fueron desarrollando todo tipo de responsabilidades con distintos alcances, tales como los siguientes.
TIPO DE RESPONSABILIDAD
COMENTARIO
Civil por hecho ilícito Con origen en una conducta de culpa intencional o no
Objetiva Fuente de obligaciones en donde se causa un daño por el uso de aparatos o mecanismos peligrosos, y surge la obligación de repararlo por aquél que sea el dueño del aparato y no por quien lo operó, sin que exista intencionalidad
Subsidiaria Se presenta a cargo de una persona que debe responder por la conducta de otra, pero sólo a partir del límite en que ésta no puede responder, es decir, se goza de beneficios de orden y excusión
Solidaria Se presenta cuando se responde de manera simultánea con el obligado directo y no se tienen los beneficios de orden (primero se reclama al deudor principal) y excusión (primero se ejecutan todos los bienes del obligado principal

Es precisamente en este punto en donde radica la importancia de este estudio, ya que la normatividad vigente pondera este factor a favor de los agentes aduanales, como se verá adelante.
Aspectos aduaneros
Nuestra legislación aduanera señala que son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF): “…los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados.”
Cabe mencionar que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.
Por otro lado, el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para las mercancías.
Excepciones
No obstante, el agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:
por el pago de diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiere proporcionado al citado agente aduanal, siempre que éste último no hubiere podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio tratándose de mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda
de las contribuciones y en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad conforme al método de valoración de mercancías idénticas o similares, y el resultado de tal comparación represente menos del 40%
de las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que se conserve copia del mismo que ampare las mercancías y se asegure que éste se encuentre en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación
Del enunciado anterior se desprenden una serie de cuestionamientos válidos dentro del ámbito de responsabilidad solidaria del agente aduanal hacia el importador y exportador, entre los que destacan los siguientes:
¿en materia aduanera se puede aplicar el principio de responsabilidad solidaria comprendida en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación –CFF–?
¿el agente aduanal tiene para efectos prácticos una responsabilidad solidaria o subsidiaria?
¿qué alcance jurídico tiene el precepto legal que indica que el agente aduanal “será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados”?
Trataremos de responder de manera concisa los cuestionamientos antes aludidos.
Aplicación del CFF
En primer término, consideramos que es factible aplicar la fracción I, del artículo 26 del CFF que establece que son responsables solidarios con el contribuyente las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Lo anterior si consideramos la supletoriedad del mencionado Código para con la Ley Aduanera (LA), acorde al artículo 1o de dicha Ley, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del mencionado ordenamiento que indica que “quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal un pedimento ….”
Es obvio que en el pedimento se encuentran determinados los cinco elementos básicos del tributo, por lo que si un agente aduanal lo presenta y entera las contribuciones por cuenta y orden del importador y exportador, es notorio que ha aceptado el encargo conferido que el artículo 59 de la LA prevé para llevar a cabo operaciones aduaneras, convirtiéndose así en representante legal y responsable solidario de aquéllos.
Empero, no dejamos de considerar que contra este argumento existe la postura de que el artículo 83 de la multicitada LA prescribe que las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, además de que actualmente existen alternativas de pago que permiten obviar la intervención del agente aduanal en el entero directo de las contribuciones al comercio exterior, por lo que la “obligación” de recaudar prevista en el artículo 26 del CFF quedaría superada.
Responsabilidad ¿solidaria o subsidiaria?
Por lo que hace a la segunda pregunta, referente al tipo o modalidad para efectos prácticos, de responsabilidad del agente aduanal hacía el importador o exportador, se expone lo siguiente.
El artículo 197 de la LA señala que cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se aplicarán las reglas siguientes.
Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien, pero en caso contrario se aplicará la sanción y todos responderán solidariamente, lo cual implica que en materia aduanera se impondrá una sola sanción, misma que se exigirá a todos los responsables con base en la solidaridad declarada por la ley, para que sea cubierta por cualquiera de ellos, sin gozar de los beneficios de orden y excusión, por lo que una vez cubierta por alguno de ellos se habrá extinguido y no podrá ser exigible a ningún otro sujeto.
Este razonamiento implica el aspecto central del concepto de responsabilidad solidaria del agente aduanal hacia el importador o exportador, ya que inicia siendo solidaria, pero termina siendo subsidiaria, toda vez que el artículo 195 de la LA indica que tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal en el despacho, la multa será a su cargo, excepto en los casos establecidos en su artículo 54, y que fueron analizados líneas arriba en el rubro de excepciones de responsabilidad.
Veracidad y exactitud
Tratándose de la tercera pregunta, puede ciertamente indicarse que la responsabilidad de cerciorarse de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados se concreta a revisar los documentos enviados por el importador y exportador y a hacerse cargo de la clasificación arancelaria únicamente cuando el producto es de fácil identificación a la vista.
Cabe agregar en este punto que para que la empresa reduzca riesgos jurídicos (parte fundamental dentro del tema de la responsabilidad analizada), es importante, en el caso de la clasificación arancelaria de las mercancías, enviar al agente aduanal una carta técnica con la descripción y especificaciones de los productos a importarse o a exportarse, toda vez que la excluyente de responsabilidad del citado agente en el caso de que el producto no sea fácilmente apreciable a la vista o requiera análisis químico, lo coloca en una situación cómoda ante las autoridades fiscales en el evento de una controversia, que podría derivar en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), o incluso en un Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas (PACO), y más aún cuando es conocido que el reconocimiento previo por parte de los agentes aduanales (que es donde podría detenerse un problema de tipo fiscal durante el despacho aduanero) es de tipo voluntario, por lo que el importador y exportador quedaría como único responsable ante el fisco federal.
Otras implicaciones jurídicas
Existen otras implicaciones jurídicas de trascendencia relativas a asuntos penales y corporativos.
En efecto, existen ocasiones en que el contribuyente que se ve descubierto por las autoridades en la comisión del delito de contrabando, involucra a su agente aduanal aduciendo que éste fue quien lo asesoró o incluso refiriendo a tal autoridad que aquél le aportó tales o cuales documentos; en este tenor, desde luego tocará a las autoridades deslindar responsabilidades y conductas dolosas o culposas, pero de inicio el artículo105 fracción XII del CFF involucraría la actuación del agente.
Por otra parte, es menester considerar siempre en la relación entre agente aduanal e importador y exportador la celebración de un contrato de prestación de servicios, que servirá para hacer mas dúctil la relación entre ambas partes.
Tal contrato debiera contener al menos:
cláusulas referentes a la relación entre las partes
forma de pago de honorarios
como se coordinará la entrega de la información relativa a la operación
manera en que efectuará el desaduanamiento de las mercancías en la aduana respectiva
Aunado a lo ya expresado, la demanda por la vía civil sería procedente en virtud de las consecuencias jurídicas, sean éstas fiscales o administrativas, derivadas de la actuación negligente por parte de quien ante las autoridades aduaneras funge, como ya se dijo, como representante legal de los importadores y exportadores para todos los actos que deriven del despacho aduanero de mercancías, atento a lo que señala el artículo 41 de la LA.
Sobra decir que tocará al juzgador decidir sobre la viabilidad de la demanda y la responsabilidad de las partes que intervienen en estos actos jurídicos, para emitir la sentencia respectiva, que en muchos casos suele ser favorable al importador y exportador, justamente por la interpretación del concepto de responsabilidad que se ha enunciado en líneas anteriores.
Conclusiones
A manera de conclusiones sobre un tema que es de suyo polémico y controvertido, cabe mencionar las siguientes:
la responsabilidad solidaria del agente aduanal es en realidad subsidiaria, lo que enciende un foco rojo para la empresa importadora y exportadora
dependiendo de la relación comercial del agente aduanal y la corporación es que aquél responderá de manera más amplia en el caso de un conflicto con las autoridades fiscales
siempre es factible, con base en el artículo 1917 del Código Civil Federal, interponer una demanda civil por el concepto de daños y perjuicios en contra de un agente aduanal que hubiere actuado en contra de los intereses de la empresa importadora o exportadora.


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