Síntesis
Fecha: 05/09/2014

Fuente : ECONOMISTA
Sección : EMPRESAS
SHCP modifica reglas en materia de comercio exterior
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución por la que se realizan modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013. La dependencia precisa que entre los cambios contenidos en la Décima Resolución de Modificaciones, dadas a conocer hoy y que entrarán en vigor a partir de mañana, está la adición de la fracción XXI, relacionada con la industria automotriz o manufactura de automóviles.

Dicha fracción establece que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte podrán exportar autos a los que una firma con Programa IMMEX, le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente.
Ello, presentando respectivamente ante la aduana de salida los dos pedimentos, uno por la exportación del vehículo y otro por el retorno de las mercancías importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.
La resolución también modifica el Anexo 22 relacionada con e instructivo para el llenado del pedimento de mercancía, en el que adiciona en el Apéndice 2 del formato: un supuesto de aplicación a la clave “I1” y otro a la clave “RT”´.
Asimismo, suprime del Anexo 25 tres garitas, localizadas en el estado de Quintana Roo.
Por otra parte, expone que quienes tengan embarcaciones de recreo y deportivas de tipo lancha, yate o velero, podrán solicitar la sustitución de los permisos de importación temporal expedidos por Banjercito, siempre y cuando dichos pedidos estén vigentes.
Lo anterior, con el fin de modificar los datos de la embarcación o sustituir los datos del importador asentados en el permiso, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación.
La SCHP también detalla será considerado como una infracción y serán sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando se acredite que transcurrieron seis meses entre la conclusión del régimen de importación temporal y el embargo precautorio de la mercancía, en cuyo caso deberá tramitarse un nuevo permiso de importación temporal.


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Referencia en internet:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/05/08/shcp-modifica-reglas-materia-comercio-exterior